Recientemente se ha establecido una
serie de criterios por los que se regirán las próximas salidas extraordinarias que se
soliciten en la diócesis de Asidonia-Jerez. Entre sus puntos y en primer lugar se dice: «sólo podrán
solicitar una salida extraordinaria por el aniversario de creación de la Hermandad,
comenzando por los 25 años y siguiendo por los aniversarios múltiplos de 25».
Con este decreto quedan excluidos de
salida extraordinaria los aniversarios de reorganizaciones, bendiciones de
imágenes, etc.
Lo primero que hay que tener claro es
la fecha de creación de la Hermandad y Cofradía. Según la normativa vigente, la
respuesta es clara: en la fecha del decreto de erección: “Solo después de la
erección canónica, la Agrupación Parroquial quedará constituida como Hermandad
y Cofradía, es decir, como Asociación Pública de fieles con personalidad
jurídica eclesiástica, con los derechos y deberes correspondientes”.
Pero esa respuesta no queda tan clara
si nos remontamos hace unos años cuando no habían agrupaciones parroquiales que
supusiera un paso previo a la constitución de una Hermandad, ni siquiera todas
contaban con un decreto de erección canónica, por lo que si un grupo de fieles
deseaba formar una Cofradía debía primero, como ahora, dirigirse al párroco o
rector del templo donde se pensaba establecer la corporación y luego esperar a
tener dos documentos, el primero autorizando una junta organizadora o
reorganizadora, en el caso que ya existiese anteriormente y no estuviera
extinguida, que redactara los estatutos y diera forma a la corporación, el segundo el decreto de erección o de
aprobación de las primeras reglas de la Hermandad que equivalía a su erección
canónica.
Por tanto una Hermandad y Cofradía no
puede considerarse creada para Iglesia Católica hasta no contar con el decreto
de su erección canónica o bien la aprobación de sus primeras reglas. Otra cosa
bien distinta es la fundación de la Cofradía cuando aún no tiene condición
eclesial, es decir que existiese como asociación antes de ser reconocida como
corporación perteneciente a la Iglesia. Por lo que a nivel histórico e
independientemente de la solicitud de salida extraordinaria que ya sabemos que
queda solo para el aniversario de la creación de la Hermandad, es clarificador
saber si lo que se celebra es el inicio de la corporación, el de la
constitución de la junta organizadora o su creación como Hermandad a nivel
eclesial. Hay casos que el proceso es corto y en el mismo año se dan los primeros
pasos, se crea la junta organizadora y consigue el reconocimiento canónico,
pero en otros el proceso es muy largo llegando incluso a aprobarse las reglas
cuando la Cofradía llevaba ya años funcionando.
Veamos, por tanto, cuáles son los
próximos aniversarios, basándonos en la fecha de erección canónica o aprobación
de sus primeras reglas, a partir del próximo año 2016, comenzando por los 25
años y sus múltiplos, tal como establece el decreto para la solicitud de
salidas extraordinarias:
25
ANIVERSARIO:
*LA CLEMENCIA: Es la próxima Hermandad
que celebrará sus Bodas de Plata y es la
primera creada en la etapa actual donde para ser Hermandad y Cofradía debe
pasar antes por la condición de Asociación de Fieles que posteriormente pasa a
llamarse Agrupación Parroquial. Fue erigida como Hermandad y Cofradía en
diciembre de 1998. En el año 2023
celebrará su veinticinco aniversario.
*RESUCITADO: Queda erigida
canónicamente como Hermandad en 1999 por lo que en el año 2024 conmemorarán las
Bodas de Plata canónicas.
*HUMILDAD Y PACIENCIA: Le fue
concedida la erección canónica como Hermandad el 2 de febrero de 2000. El 2025
será el año de su veinticinco aniversario.
Las últimas Hermandades de Penitencia
en erigirse canónicamente han sido, el 8 de diciembre de 2004, REDENCIÓN, EL
CONSUELO Y SOBERANO PODER; el 8 de diciembre de 2006 LA PAZ DE FÁTIMA; el 31 de
marzo de 2012, PASIÓN; el 16 de abril de 2011,
LA ENTREGA; 15 de marzo de 2012 SAGRADA MORTAJA, el 12 de enero de 2013
LA SED Y SALUD DE SAN RAFAEL; el 9 de noviembre de 2013 LA SALVACIÓN y el 20 de
marzo de 2014 BONDAD Y MISERICORDIA. Las primeras celebrarían las Bodas de
Plata en el año 2029 y la última en el 2038.
50
ANIVERSARIO:
* EN EL 2017 – PERDÓN: Si bien la Hermandad
comienza su andadura el 1 de mayo de 1963 no es hasta el 10 de enero de 1967
cuando se le aprueban sus primeras reglas adquiriendo entonces el
reconocimiento canónico de la misma.
75
ANIVERSARIO:
*EN EL 2016 – AMOR Y SACRIFICIO: Sus
inicios son en 1940. El 27 de marzo de 1941 se aprueban sus primeras reglas.
*2018 – ORACIÓN EN EL HUERTO: En 1941 se dan los
primeros pasos y es en 1943 cuando se aprueban las reglas.
*2021 – CRISTO DE LA VIGA: Los primeros intentos de
fundación se dan en 1941 y no es hasta
el 16 de marzo de 1946 cuando se aprueban las primeras reglas.
*2022 - LANZADA: El 11 de febrero de 1947 se crea la
junta organizadora. El 7 de enero de 1948 se decreta la erección canónica de la
Hermandad y el 9 de febrero se aprueban las reglas. Es este un caso en el que
hay decreto de erección canónica anterior incluso a la aprobación de reglas.
*2027 – TRIUNFAL ENTRADA: En 1949 se
dan los primeros pasos y queda constituida la junta organizadora el 27 de julio.
El 25 de agosto de 1952 se erige canónicamente y el 4 de noviembre de aprueban
las primeras reglas.
*2029 – LORETO: Los primeros pasos se
dan en 1949. En diciembre de 1951 se aprueba la constitución de la Hermandad y
hasta el 12 de agosto de 1954 no se aprueban los estatutos.
*2029 – SAGRADA CENA: La primera
reunión se lleva a cabo el 2 de febrero de 1954, el 19 de julio es erigida
canónicamente y el 20 de septiembre, todo en el mismo año, son aprobadas las
reglas.
*2029 – TRANSPORTE: Empieza a gestarse
en 1952 y el 19 de octubre de 1954 se aprueban sus primeras reglas.
*2032 – CANDELARIA: Los primeros pasos
se dan en 1954 y el 9 de abril de 1957 se aprueban las primeras reglas quedando
fundada a efectos eclesiales y administrativos.
*2032 - BUENA MUERTE.: La primera
reunión está fechada el 1 de noviembre de 1956 y en marzo de 1957 fueron
aprobadas las reglas.
* 2032 - DEFENSIÓN: Los primeros
intentos del grupo fundacional se producen en 1954. El 6 de agosto de 1957 se
erige canónicamente.
* 2035 - EXALTACIÓN: El 31 de mayo de
1959 se forma la junta organizadora. El 15 de julio de 1960 se aprueban las
primeras reglas y con ellas el reconocimiento canónico.
* 2035 - SANTA MARTA: El 8 de
diciembre de 1958 se inician los primeros trabajos. El 27 de abril de 1959 se
le da el visto bueno a la junta organizadora y 22 de julio de 1960 se aprueban
las primeras reglas quedando fundada la Hermandad.
CENTENARIOS:
·
2029
- AMARGURA- Los primeros pasos se dan en 1928 y sus reglas son aprobadas el 21
de abril de 1929.
·
2039
– ESPERANZA DE LA YEDRA: Comienza su andadura en 1930 y no es hasta el 9 de
octubre de 1939 cuando se aprueban las reglas siendo erigida canónicamente.
Mención aparte merecen las llamadas Hermandades
históricas, es decir todas aquellas que hunden sus raíces en fecha anterior al
siglo XX, para ello habría que hacer un estudio en profundidad ya que tal como
señala José Luis Repetto en la publicación “La Semana Santa de Jerez y sus
Cofradías” a raíz de la supresión de las
Cofradías por Carlos III en 1771, todas las actuales Cofradías históricas de
Jerez, a excepción de la Vera-Cruz, fueron fundadas a partir del siglo XIX, y a
tono con esta fundación debe valorarse su verdadera antigüedad. Aún así, -
señala Repetto- tenemos que distinguir entre Cofradías que se formalizan
legalmente luego de que grupos constantes y renovados de devotos hayan
mantenido sin apenas iteración las procesiones respectivas de Semana Santa,
como el caso del Nazareno, el Cristo de la Expiración o el Santo Entierro por
ejemplo, y aquellas otras que interrumpida durante muchos años la procesión,
surgen con voluntad de ser continuación de una antigua Cofradía. No es serio
decir que esas Hermandades del segundo grupo tienen trescientos o cuatrocientos
años, etc. Lo serio es decir que hubo una Hermandad homónima fundada hace
trescientos o cuatrocientos años a la que se creó posteriormente. Eso es lo
histórico y lo correcto, aunque cada Hermandad es libre a la hora de elegir
como celebración la fecha de su creación, su fundación civil, su refundación,
la constitución de la junta organizadora o su erección canónica ya que, de una
forma o de otra, cada una de esas fechas son un punto de partida de su propia andadura.
Eso sí, si hablamos desde la condición
eclesial la cosa cambia y el aniversario de creación y, por consiguiente, la
solicitud de salida extraordinaria, no debe prestarse a la confusión.
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